top of page

Principios aplicables a las relaciones de trabajo

De acuerdo con el art. 35 de la LFT, a la falta de estipulación escrita, la relación de trabajo es por tiempo indeterminado. O sea, si no tienes contrato eres un colaborador permanente.

  1. Artículo 21 de l Ley Federal del Trabajo "Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe." O sea, desde el momento en el que un trabajador y un patrón determinan que se realizará un trabajo (por ejemplo: quién lo desempeñará y durante cuanto tiempo, cuanto le va a pagar, etc.) se entiende que existe un contrato y una relación de trabajo.

  2. En caso de no contar con un contrato de trabajo, el colaborador seguirá disfrutando de sus derechos y obligaciones. Es responsabilidad del patrón la elaboración del contrato escrito.

  3. Se señalará el contrato por obra determinada, sólo cuando así lo exija la naturaleza del trabajo. (art. 36 LFT).

  4. El contrato temporal o por tiempo determinado, sólo se llevará a cabo cuando:

  5. Lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar.

  6. Cuando se tenga por objetivo sustituir temporalmente a otro colaborador.

  7. Y en los emás casos previstos por la LFT.

  8. "Todo contrato debe estar basado en la materia del trabajo, ya que es esto y no la voluntad de las partes la que nos dará la pauta para saber el tipo de contrato que existe." (Sánchez, 2004)

  9. Artículo 33.- Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé.

  10. Materia del trabajo: es la actividad real que el colaborador desarrolla, ligada a la condición de temporalidad, obra determinada o permanente. Es la razón de haber contratado a la persona y a su vez la labor que realmente desempeña.

  11. La clase de contrato que celebremos con un colaborador debe concordar con la labor real que realice.

  12. Para evitar tener conflictos entre patrones y colaboradores, lo ideal es respetar la naturaleza del contrato y de su actividad, así como su duración y demás obligaciones.

Recent Posts
bottom of page