Principios aplicables a las relaciones de trabajo
De acuerdo con el art. 35 de la LFT, a la falta de estipulación escrita, la relación de trabajo es por tiempo indeterminado. O sea, si no tienes contrato eres un colaborador permanente.
Artículo 21 de l Ley Federal del Trabajo "Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe." O sea, desde el momento en el que un trabajador y un patrón determinan que se realizará un trabajo (por ejemplo: quién lo desempeñará y durante cuanto tiempo, cuanto le va a pagar, etc.) se entiende que existe un contrato y una relación de trabajo.
En caso de no contar con un contrato de trabajo, el colaborador seguirá disfrutando de sus derechos y obligaciones. Es responsabilidad del patrón la elaboración del contrato escrito.
Se señalará el contrato por obra determinada, sólo cuando así lo exija la naturaleza del trabajo. (art. 36 LFT).
El contrato temporal o por tiempo determinado, sólo se llevará a cabo cuando:
Lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar.
Cuando se tenga por objetivo sustituir temporalmente a otro colaborador.
Y en los emás casos previstos por la LFT.
"Todo contrato debe estar basado en la materia del trabajo, ya que es esto y no la voluntad de las partes la que nos dará la pauta para saber el tipo de contrato que existe." (Sánchez, 2004)
Artículo 33.- Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé.
Materia del trabajo: es la actividad real que el colaborador desarrolla, ligada a la condición de temporalidad, obra determinada o permanente. Es la razón de haber contratado a la persona y a su vez la labor que realmente desempeña.
La clase de contrato que celebremos con un colaborador debe concordar con la labor real que realice.
Para evitar tener conflictos entre patrones y colaboradores, lo ideal es respetar la naturaleza del contrato y de su actividad, así como su duración y demás obligaciones.