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¿Qué es una Relación laboral?

La relación de trabajo se define en el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo:

Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.


Bueno y esto ¿qué significa?


Para comenzar no importa como se haya dado la relación de trabajo. Es decir, no importa si alguno de tus familiares o vecinos quiere trabajar para tí (ya sea limpiando, cocinando, etc.) o ya sea que hayas ido a una empresa a solicitar empleo o viceversa, que alguien haya ido a tu empresa a solicitar empleo, lo importante es que exista un trabajo personal y subordinación.


¿Qué es un trabajo personal? Cuando no quieres que ninguna otra persona desarrolle la actividad por la cual contrataste a la primer persona. Por ejemplo: si contrataste a Juan Pérez para lavar el patio de tu casa, Juan Pérez debe de realizar esa actividad. En cambio si Juan se enferma y manda a su hermano Pedro a realizar la misma actividad, ya no es un trabajo personal.


Ésta situación es importante en las empresas, ya que normalmente el trabajo es de tipo calificado, por lo tanto, cualquier persona no puede cubrir el trabajo asignado. En el caso de una ausencia prolongada (una enfermedad grave o una incapacidad por embarazo) se puede optar por sustituir al trabajador por alguien con las mismas caracteristicas para el puesto y un grado de experiencia y conocimiento suficientes para cubrir la vacante.


En el caso de los servicios, es muy diferente, ya que no se contrata a la persona que va a realizar el servicio, sino el servicio en sí. Imaginate que contratas el servicio de TV por paga y un técnico debe ir a tu casa a instalarlo, no importa si fue Juan Pérez o Pedro Hernández, lo importante es que la instalación esté correctamente instalada y cuentes con el servicio.



¿Qué es la subordinación? "Es la facultad que la empresa (y sus representantes, en su caso), tienen de mandar u ordenar y el derecho a ser obedecido". (Sánchez, 2004)



Por lo tanto, para que exista una relación de trabajo y se pueda aplicar la LFT (ley federal de trabajo) deben existir:


TRABAJO PERSONAL y,

SUBORDINACIÓN


No importa si existe o no un contrato escrito, si se le paga en efectivo o con depósito bancario, no importa si es nuestro familiar o un conocido; lo importante es que al existir estos dos elementos, la persona se convertirá en nuestro colaborador y tendrá todos los derechos y obligaciones mutuas que otorga la LFT.


Por último, el salario es la consecuencia de la existencia de una relación de trabajo.









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