1.- Efectuarse en el mes en que se realizan las operaciones, los actos o las actividade a qué se refieren, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, el acto o la actividad.
2.- Identificar cada operación acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse la manera de pago y las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deben pagar contribuciones, de acuerdo con la operación acto o actividad de que se trate.
3.- Utilizar el idioma español y consignar los valores en moneda nacional. Cuando la información de los comprobantes fiscales o de los datos y documentación que integran la contabilidad este en idioma distinto al español, o los valores se consignen en moneda extranjera, deberán acompañarse de la Traducción correspondiente y señalar el tipo de cambio utilizado en cada operación.
De anda martinez cinthya berenice
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